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El Comité de Examen de Productos Químicos,
Recordando el artículo 5 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
Recordando también la conclusión del Comité de Examen de Productos Químicos, aprobada en su primera reunión, de que la notificación de medida reglamentaria firme relativa al bromuro de metilo presentada por los Países Bajos cumplía los criterios establecidos en el anexo II del Convenio ,
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