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El Comité de Examen de Productos Químicos,
Recordando los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
Recordando también su decisión CRC-17/2, adoptada en su 17ª reunión, en la que recomendó, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 5 del Convenio, que la Conferencia de las Partes incluyese el terbufós en el anexo III del Convenio como plaguicida,
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