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El Comité de Examen de Productos Químicos,
Recordando el artículo 5 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
1. Concluye que la notificación de medida reglamentaria firme para el tiodicarb presentada por la Unión Europea cumple los criterios establecidos en el anexo II del Convenio;
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