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La Secretaría deberá:
a) publicar una Notificación a las Partes en que se invite a las Partes y los observadores a proporcionar información sobre cualquier dificultad o problema de aplicación que se hubiese planteado respecto de cualquier anotación incluida en los Apéndices I, II o III y, de ser así, describir las dificultades o problemas, así como las opciones para resolverlos; y
b) sobre la base de las respuestas recibidas, elaborar un informe al Comité Permanente sobre los problemas de aplicación detectados, junto con recomendaciones para solucionarlos.