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El Comité de Flora deberá:
a) examinar:
i) el informe del estudio interdisciplinario y el alcance potencial de una iniciativa sobre la CITES y los bosques; y
ii) las conclusiones y recomendaciones del Examen del CTSP-OIMT del comercio de determinadas especies arbóreas incluidas en los Apéndices;
b) proporcionar retroalimentación a la Secretaría sobre los informes para llevar a cabo la aplicación de la Decisión 20.21;
c) informar al Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 20.22, párrafos a) y b) a fin de garantizar que las medidas identificadas para apoyar la aplicación oportuna y eficaz del Compendio de la CITES sobre los bosques sean coherentes desde el punto de vista técnico y científico y respalden las disposiciones pertinentes para la aplicación de la Convención; y
d) en colaboración con la Secretaría, tomando en consideración la coordinación inicial con la ACB, considerar la mejor manera de facilitar la colaboración de la CITES con la ACB y presentar sus recomendaciones al Comité Permanente.