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La Secretaría deberá:
a) examinar el Compendio forestal de la CITES para consolidar las resoluciones y decisiones existentes y las disposiciones de apoyo relacionadas con la aplicación de la Convención pertinentes para los bosques y centradas en las especies arbóreas incluidas en los Apéndices, y publicar el Compendio en el sitio web de la CITES;
b) sujeto a la disposición de financiación externa,
i) colaborar dentro de la Asociación de Colaboración en materia de Bosques (ACB) para facilitar y apoyar la aplicación y la visibilidad del Programa de especies arbóreas de la CITES como iniciativa conjunta en el marco del plan de trabajo de la ACB para 2025-2028;
ii) reforzar las actividades de divulgación sobre la labor existente en materia de especies arbóreas y garantizar la comunicación eficaz de los resultados;
iii) basándose en las recomendaciones del Comité de Flora en virtud del párrafo b) de la Decisión 20.22, reforzar y mejorar la fiabilidad de la información sobre el comercio de especímenes de especies arbóreas incluidas en los Apéndices en la Base de datos sobre el comercio de la CITES, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Examen del CTSP-OIMT del comercio de determinadas especies arbóreas incluidas en los Apéndices; y
iv) explorar oportunidades de recaudación de fondos con socios bilaterales, multilaterales y de otro tipo para apoyar las actividades en el marco del Compendio forestal de la CITES; y
c) presentar un informe sobre la aplicación de la Decisión 20.21 para su examen por el Comité de Flora, después de que el Comité de Flora haya revisado el informe a que se hace referencia en el subpárrafo a) de la Decisión 20.22.