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El Comité Permanente, en estrecha colaboración con el Comité de Flora, reconociendo que el Comité de Flora es una importante fuente de conocimientos especializados y asesoramiento a las Partes sobre esas cuestiones científicas y técnicas, deberá: 

a) restablecer el Grupo de Trabajo sobre Anotaciones, con el objetivo de garantizar una representación equilibrada de las Partes importadoras y exportadoras. El grupo deberá incluir, entre otros, a miembros del Comité Permanente, del Comité de Flora, Partes observadoras, incluidos representantes de las Autoridades Administrativas y Científicas CITES, puntos focales de observancia y representantes de la industria. El mandato del grupo de trabajo incluirá lo siguiente y podrá ampliarse en respuesta a otras Decisiones adoptadas por la CoP20: 

i) continuar el examen de las anotaciones #11 y #12 en relación con la determinación de cuándo los extractos se convierten en ingredientes de productos acabados y consultar con los Estados del área de distribución para garantizar que las anotaciones sigan regulando los especímenes/productos que exportan con arreglo a la justificación original de la inclusión de especies, en consonancia con las orientaciones proporcionadas en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP19) sobre Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II; 

ii) continuar el examen de la anotación #14 relativa a los taxones que producen madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.), en particular con respecto a la aplicación del párrafo e) “polvo de madera de agar consumido, inclusive el polvo comprimido en todas las formas” y las dificultades relacionadas con la identificación del polvo de madera de agar consumido por parte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en primera línea; 

iii) elaborar o perfeccionar las definiciones de los términos utilizados en las anotaciones actuales según proceda, incluidos entre otros los términos “instrumentos musicales” y “madera transformada” y presentarlas para su adopción por la Conferencia de las Partes y su posterior inclusión en la sección sobre Interpretación de los Apéndices; 

iv) realizar cualquier trabajo relacionado con las anotaciones que solicite la Conferencia de las Partes, el Comité Permanente o el Comité de Flora; y 

v) preparar informes sobre los progresos realizados en la labor asignada y presentarlos a la consideración del Comité Permanente; y 

b) presentar un informe con sus conclusiones y recomendaciones a la 21a reunión de la Conferencia de las Partes.