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Registro de las disposiciones del Protocolo sobre la presentación de informes y las decisiones conexas relativas a la comunicación de información no relacionada con el artículo 7
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Fundamento de la presentación de información |
Información que deberá suministrarse |
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Transferencia o adición de producción o consumo |
(notificada en la forma y momento en que se efectúe) |
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Artículo 2, párrafos 5, 5 bis, 6, 7 |
Transferencia o adición de producción o consumo |
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Comercio con Estados que no son Partes (artículo 4) |
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Decisión IV/17 A, párrafo 1 |
Información sobre la aplicación del artículo 4 del Protocolo, control del comercio con Estados que no sean Parte |
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Información sobre la concesión de licencias |
(la periodicidad de las notificaciones se especifica entre paréntesis a continuación) |
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La creación y el funcionamiento de su sistema de concesión de licencias (una vez) |
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Centros de coordinación de los sistemas de concesión de licencias para el comercio de sustancias controladas (una vez, con las actualizaciones que sean necesarias) |
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Información presentada por las Partes sobre el comercio ilícito de sustancias controladas (cada vez que se dé un caso) |
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Las Partes que deseen evitar la importación no deseada de productos y equipos que contienen hidroclorofluorocarbonos o dependen de ellos (una vez) |
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Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información |
(notificación bienal) |
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Artículo 9 |
Resumen de las actividades |
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Exenciones para usos esenciales distintos de los usos analíticos y de laboratorio[1] |
(se notifica el año posterior a la exención) |
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Decisión VIII/9, párrafo 9 |
Informe sobre las cantidades y usos de las sustancias controladas producidas y consumidas para usos esenciales (marco contable para la presentación de informes) |
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Exenciones para usos esenciales: usos analíticos y de laboratorio |
(se presentan anualmente) |
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Decisión VI/9, párrafo 4 del anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes |
Todas las sustancias controladas producidas para usos analíticos y de laboratorio |
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Exención para las Partes con altas temperaturas ambiente |
(se notifica el año posterior a la exención) |
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Decisión XXVIII/2, párrafo 30 |
Datos de producción y consumo por separado correspondientes a los subsectores a los que se aplica la exención |
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Información sobre las exenciones para usos críticos del bromuro de metilo |
(se presentan una vez) |
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Las Partes que se acojan a una exención para usos críticos del bromuro de metilo deben informar sobre la aplicación del requisito para garantizar que los criterios expuestos en el párrafo 1 de la decisión IX/6 se aplican al conceder licencias para el uso de bromuro de metilo, permitirlo o autorizarlo, y que esos procedimientos tienen en cuenta las existencias disponibles |
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Las Partes que soliciten exenciones para usos críticos del bromuro de metilo y las Partes que hayan dejado de consumir la sustancia deben presentar información sobre las alternativas disponibles, ordenadas según sus usos anteriores o posteriores a la cosecha y la posible fecha de inscripción, en caso necesario, para cada alternativa; y sobre las alternativas acerca de las cuales las Partes puedan revelar que se hallan en fase de desarrollo, ordenadas según sus usos anteriores o posteriores a la cosecha y la probable fecha de inscripción, en caso necesario y si se conoce, para esas alternativas |
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Las Partes que soliciten exenciones para usos críticos del bromuro de metilo deben presentar una estrategia nacional de eliminación de la sustancia y describir la metodología usada para determinar la viabilidad económica en caso de que esta se use como criterio para justificar el uso crítico |
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Informe sobre las cantidades y los usos del bromuro de metilo producido, importado y exportado para usos críticos en el marco contable |
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Usos como agentes de procesos |
(se presentan anualmente) |
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Decisiones X/14, XV/7, XVII/6 y XXI/3 |
Uso de sustancias controladas como agentes de procesos, cantidades producidas, emisiones resultantes, tecnologías de contención de las emisiones empleadas y oportunidades para la reducción de las emisiones. Informe sobre las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas para aplicaciones como agentes de procesos |
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Solicitudes de modificación de los datos de referencia notificados |
(se presentan una vez) |
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Las solicitudes de modificación de los datos de referencia notificados respecto de los años de base deben presentarse al Comité de Aplicación, que, a su vez, en colaboración con la Secretaría del Ozono y el Comité Ejecutivo, confirmará que las modificaciones están justificadas y las presentará a la Reunión de las Partes para su aprobación |
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Metodología para la presentación de solicitudes de modificación de los datos de referencia: la información y documentación que ha de presentarse |
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Otra información |
(la periodicidad de las notificaciones se especifica entre paréntesis) |
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Información relativa a la gestión de los bancos de halones (se presenta una vez) |
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Las Partes que suministren sustancias controladas a Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 deben presentar un resumen anual de las solicitudes formuladas por las Partes importadoras (notificación anual) |
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Lista de instalaciones de regeneración y sus capacidades (notificación anual) |
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Sustancias nuevas que agotan el ozono notificadas por las Partes (cada vez que aparece una sustancia nueva) |
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Estrategias de gestión ambientalmente racional de los bancos de sustancias que agotan el ozono (una vez, con las actualizaciones necesarias) |
- Según una disposición incluida en las medidas de control estipuladas en los artículos 2A a 2E, 2G y 2I, las Partes pueden permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos que hayan convenido en considerar esenciales. La decisión IV/25 sobre usos esenciales establece que el uso de una sustancia controlada solo debe considerarse “esencial” si se cumplen las condiciones siguientes:
- El uso es necesario para la salud o la seguridad o es fundamental para el funcionamiento de la sociedad (incluidos los aspectos culturales e intelectuales); y
- No hay ningún producto alternativo ni sustitutivo que sea técnica y económicamente viable y aceptable desde el punto de vista ambiental y sanitario.
- Las condiciones necesarias para la exención para usos analíticos y de laboratorio, que se incluyen entre los usos esenciales, figuran en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes.
- Según una disposición incluida en las medidas de control estipuladas en el artículo 2H, las Partes pueden permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos que hayan convenido en considerar críticos. En la decisión IX/6 sobre usos críticos, las Partes acordaron aplicar los siguientes criterios y procedimiento para evaluar un uso crítico del metilbromuro a los fines de las medidas de control estipuladas en el artículo 2 del Protocolo:
- Un uso del bromuro de metilo solo se considerará “crítico” si la Parte que propone tal consideración determina lo siguiente:
- Que la imposibilidad de disponer de bromuro de metilo para ese uso ocasionaría una considerable desorganización del mercado; y
- Que no existe ningún producto alternativo ni sustitutivo técnica y económicamente viable para el usuario que sea aceptable desde el punto de vista ambiental y sanitario y apropiado para los cultivos y las circunstancias de la propuesta;
- La producción y el consumo, si los hubiere, de bromuro de metilo para usos críticos solo debe permitirse si se dan las condiciones siguientes:
- Se han adoptado todas las medidas técnica y económicamente viables para reducir al mínimo el uso crítico del bromuro de metilo y todas las emisiones asociadas;
- No se dispone de bromuro de metilo en suficiente cantidad y calidad en las existencias de bromuro de metilo depositado o reciclado, teniendo también presente la necesidad que los países en desarrollo tienen de la sustancia;
- Se demuestra que está haciéndose un esfuerzo apropiado para evaluar, comercializar y garantizar la aprobación normativa a nivel nacional de productos alternativos o sustitutivos, tomando en consideración las circunstancias de la propuesta en particular y las necesidades especiales de las Partes que operan al amparo del artículo 5, en especial la falta de recursos financieros y de expertos, de capacidad institucional y de información. Las Partes que no operan al amparo del artículo 5 deben demostrar que han emprendido programas de investigación para concebir e implantar productos alternativos y sustitutivos. Las Partes que operan al amparo del artículo 5 deben demostrar que adoptarán productos alternativos viables tan pronto como se confirme que son apropiados para las condiciones específicas de la Parte, o que han solicitado asistencia al Fondo Multilateral o a otras fuentes para buscar, evaluar, adaptar y demostrar esas alternativas;
- Un uso del bromuro de metilo solo se considerará “crítico” si la Parte que propone tal consideración determina lo siguiente:
- Por “agentes de procesos” debe entenderse el uso de sustancias controladas para las aplicaciones enumeradas en el cuadro A de la decisión X/14, en su forma enmendada en distintas decisiones. Las cantidades producidas o importadas para su uso como agentes de procesos en plantas e instalaciones que estuviesen en funcionamiento antes del 1 de enero de 1999 no deben tenerse en cuenta al calcular la producción y el consumo a partir del 1 de enero de 2002, siempre que concurran las condiciones siguientes:
- En el caso de las Partes que no operan al amparo del artículo 5, las emisiones de sustancias controladas resultantes de esos procesos se han reducido a los niveles insignificantes que se definen en el cuadro B de la decisión X/14, en su forma enmendada en distintas decisiones;
En el caso de las Partes que operan al amparo del artículo 5, las emisiones de sustancias controladas resultantes del uso como agentes de procesos se han reducido a unos niveles que, según el Comité Ejecutivo, pueden alcanzarse razonablemente sin un abandono indebido de infraestructura.
[1] Las decisiones relativas a las exenciones para usos esenciales de los CFC destinados a inhaladores de dosis medidas que se usan en el tratamiento del asma y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas ya no se incluyen en esta categoría, toda vez que esas exenciones se han eliminado