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Recordando las decisiones XXXII/1 y XXXIII/1, en las cuales las Partes aprobaron los presupuestos provisionales del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono para el trienio 2021‑2023,
Observando que todas las contribuciones efectuadas por las Partes con anterioridad a la presente decisión sobre la reposición se deducirán del nivel de las cuotas a que se hace referencia en el párrafo 4 de la presente decisión,
Reconociendo que las circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) han impedido la práctica habitual de aprobar un presupuesto para el Fondo Multilateral antes del inicio del trienio correspondiente, y que la presente decisión se adopta sin perjuicio de la aprobación de futuros presupuestos del Fondo Multilateral,
- Aprobar un presupuesto para el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para el trienio 2021‑2023 por valor de 540.000.000 de dólares de los Estados Unidos, en el entendimiento de que 65.000.000 de dólares de ese presupuesto procederán de las contribuciones adeudadas al Fondo Multilateral y otras fuentes correspondientes al trienio 2018‑2020;
- Hacer notar que los 246 millones de dólares de fondos restantes que se debían al Fondo Multilateral durante el trienio 2018‑2020 se utilizarán después de 2023 para prestar apoyo a la aplicación del Protocolo de Montreal;
- Hacer notar que las cuotas pendientes de pago de Partes con economías en transición correspondientes al período 2018‑2020 ascienden a 3.659.668 dólares;
- Aprobar la escala de cuotas para el Fondo Multilateral correspondiente al trienio 2021‑2023 sobre la base de la reposición de 475 millones de dólares para el trienio 2021‑2023, como figura en el anexo del informe de la Quinta Reunión Extraordinaria de las Partes en el Protocolo de Montreal;
- Que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral adopte medidas para asegurar que, siempre que sea posible, la totalidad del presupuesto para el trienio 2021‑2023 se haya comprometido a finales de 2023, y que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 hagan efectivos sus pagos puntualmente, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 7 de la decisión XI/6.