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En su decisión I/8, la Primera Reunión de las Partes acordó:

a) Establecer un grupo de trabajo especial abierto de expertos jurídicos para que elabore y presente a la Secretaría antes del 1º de noviembre de 1989 propuestas adecuadas relativas a los procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del Protocolo de Montreal y las medidas que se han de adoptar respecto de las Partes que no cumplan sus disposiciones, con miras a que sean examinadas y aprobadas por las Partes en su segunda reunión;

b) Invitar a las Partes y los signatarios a que presenten a la Secretaría, a más tardar el 22 de mayo de 1989, las observaciones o propuestas que deseen incluir en los documentos de trabajo del grupo de trabajo especial;

c) Instar a las Partes a que proporcionen, en los próximos tres meses, con carácter voluntario, los fondos necesarios para la reunión del grupo de trabajo especial.