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Decision
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Palabras clave
órgano consultivo, consulta, propuesta de inclusión
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En su decisión II/11, la Segunda Reunión de las Partes acordó, con respecto a las tecnologías de destrucción, establecer un comité especial de asesoramiento técnico sobre las tecnologías de destrucción y designar a su Presidente, el cual deberá nombrar, en consulta con la Secretaría, hasta un máximo de otros nueve miembros entre los candidatos presentados por las Partes. Los miembros deberán ser expertos en tecnologías de destrucción y se los elegirá teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa. El comité analizará las tecnologías de destrucción, evaluará su eficacia y su grado de aceptación desde el punto de vista ambiental y preparará mediciones y criterios de aprobación. El comité informará con regularidad a las Reuniones de las Partes.