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En su decisión II/5, la Segunda Reunión de las Partes acordó:
Aprobar, con carácter provisional, los procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del Protocolo y las medidas que habrá de adoptar respecto de las Partes que no hayan cumplido lo prescrito, tal como se establece en el anexo III del informe sobre la labor realizada en la Segunda Reunión de las
Prorrogar el mandato del Grupo de trabajo especial de expertos jurídicos de composición abierta para que siga perfeccionando los procedimientos relativos al incumplimiento y el mandato del Comité de Aplicación y para que presente los resultados de su labor a la reunión preparatoria de la Cuarta Reunión de las Partes para su examen con miras a que se consideren en la Cuarta Reunión.