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1. Tomar nota con satisfacción de que todas las Partes que han presentado datos han cumplido exacta o sobradamente su obligación de adoptar medidas de control en virtud del artículo 2 del Protocolo;
2. Instar a todas las Partes que aún no lo hayan hecho a que presenten sus datos a la Secretaría lo antes posible;
3. Alentar a todas las Partes a cumplir estrictamente los requisitos para la presentación de datos establecidos en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo enmendado, donde se dispone, entre otras cosas, que los datos se comunicarán a más tardar nueve meses después del final del año a que se refieran;
4. Instar a todas las Partes a que inserten nuevas subdivisiones en las subpartidas recomendadas del Sistema Armonizado para que las importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias enumeradas en los anexos del Protocolo, así como toda mezcla que contenga esas sustancias, puedan vigilarse con exactitud a fin de facilitar la presentación de datos con arreglo al artículo 7 del Protocolo.