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1. Que todas las transferencias de autorizaciones para usos esenciales de CFC en IDM se examinen caso por caso en las reuniones de las Partes para su aprobación.

2. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente decisión, permitir a la Secretaría que, en consulta con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, autorice a una Parte, en una situación de emergencia, a transferir total o parcialmente a otra Parte su nivel autorizado de CFC para usos esenciales en IDM, siempre que:

a) La transferencia se aplique únicamente al nivel máximo que haya sido previamente autorizado para el año civil en que haya de celebrarse la siguiente Reunión de las Partes;

b) Ambas Partes estén de acuerdo con la transferencia;

c) El nivel anual total de autorizaciones para usos esenciales de IDM en todas las Partes no aumente como resultado de la transferencia;

d) La transferencia o recepción sea comunicada por cada Parte interviniente en el formulario para contabilidad cuantitativa de usos esenciales aprobado por la Octava Reunión de las Partes en el párrafo 9 de la decisión VIII/9.