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1. Acordar que se eximan de pago las contribuciones pendientes al Fondo Multilateral que figuran en el anexo X del informe de la Novena Reunión de las Partes, por esta única vez;

2. Acordar que la cuestión de la exención de pago de las contribuciones pendientes al Fondo Multilateral establecidas antes de la ratificación de la Enmienda de Londres por cualquiera de las Partes no se planteará, y que esta decisión no se citará como precedente en el futuro.