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- Permitir que una Parte utilice, previa notificación a la Secretaría, en una situación de emergencia, el consumo de cantidades que no excedan de 20 toneladas métricas de metilbromuro. La Secretaría y el Grupo de Evaluación Técnica y Económica evaluarán el uso según los criterios de "uso crítico del metilbromuro" y presentarán esta información a la siguiente Reunión de las Partes para que éstas la examinen y faciliten la orientación necesaria para futuras situaciones de emergencia, determinando si la cifra de 20 toneladas es adecuada.