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1. Que la cantidad de sustancias controladas producidas y exportadas para ser utilizadas totalmente como materias primas en la fabricación de otros productos químicos en países importadores no se incluya en el cálculo de la "producción" o el "consumo" de los países exportadores. Los importadores, antes de la exportación, deben asumir frente a los exportadores el compromiso de que las sustancias controladas importadas se utilizarán con esa finalidad. Además, los países importadores comunicarán a la Secretaría los volúmenes de las sustancias controladas importadas con esa finalidad;
2. Que la cantidad de sustancias controladas utilizadas totalmente como materias primas en la fabricación de otros productos químicos no se incluya en el cálculo del "consumo" de los países importadores;