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1. Tomar nota con reconocimiento del Informe del Equipo de Tareas sobre tecnologías de destrucción presentado ante la 22ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;

2. Tomar nota de que el Equipo de Tareas ha determinado que las tecnologías de destrucción que figuran en el párrafo 3 de la presente decisión satisfacen las normas de emisión mínima propuestas, aprobadas por las Partes en su Cuarta Reunión;

3. Aprobar las tecnologías de destrucción siguientes a los fines del párrafo 5 del artículo 1 del Protocolo, que se añadirán a la lista de tecnologías que figura en el anexo VI del informe de la Cuarta Reunión, modificada en virtud de las decisiones V/26 y VII/35:

a) Para los CFC, HCFC y halones: arco de plasma en atmósfera de argón;

b) Para los CFC y HCFC: arco de plasma en atmósfera de nitrógeno, plasma por microondas, deshalogenación catalítica de fase gaseosa y reactor de vapor supercalentado;

c) Para las espumas que contienen SDO: incinerador por horno rotatorio;

4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que actualice, con tiempo para que lo pueda examinar el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 23° período de sesiones, el Código de buena administración a fin de brindar orientación sobre las prácticas y medidas que se podrían aplicar para velar por que cuando se empleen las tecnologías de destrucción aprobadas se reduzcan al mínimo la liberación por todos los medios de SDO y el impacto ambiental de esas tecnologías;

5. Examinar, en la 24ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, la necesidad de examinar la evolución de las tecnologías de destrucción en 2005, incluida una evaluación de su comportamiento ecológico y económico, así como su viabilidad comercial.