Pasar al contenido principal
Type
Decision
Status
Active

Share meeting

Palabras clave
Chlorofluorocarbons, Alternatives, enfermedades, industria
Texto completo

Tomando nota de que aunque la transición a tratamientos alternativos sin clorofluorocarbonos (sin CFC) para el asma y las neumopatías crónicas obstructivas (NOC) depende en gran medida de que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 adopten estrategias de transición eficaces y de que los fabricantes de inhaladores de dosis medidas (IDM) con CFC desarrollen, soliciten la aprobación y pongan en el mercado con diligencia IDM sin CFC e inhaladores de polvo seco (IPS),

Tomando nota con preocupación de la lentitud con que tiene lugar en algunas Partes la transición a los IDM sin CFC, así como de la necesidad de que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 puedan contar con alternativas asequibles y disponibles,

Reconociendo la conveniencia de presentar los datos en forma más transparente para que las Partes puedan tener una noción más clara de las cantidades de CFC para usos esenciales y evaluar los progresos y las dificultades de la transición,

1. Pedir a cada Parte u organización de integración económica regional que presente a la Secretaría del Ozono antes del 28 de febrero de 2003, y actualice anualmente a partir de entonces, la siguiente información relativa a los tratamientos del asma y las NOC con inhaladores que contienen CFC y que no contienen CFC:

a) Inhaladores de dosis medidas e inhaladores de polvo seco con CFC y sin CFC: vendidos o distribuidos en esa Parte, desglosados por ingrediente activo, marca/fabricante, y fuente (importación o producción nacional);

b) Inhaladores de dosis medidas e inhaladores de polvo seco con CFC y sin CFC: fabricados en esa Parte para su exportación a otras Partes, desglosados por ingrediente activo, marca/fabricante, fuente y Parte importadora;

c) Inhaladores de dosis medidas e inhaladores de polvo seco sin CFC: fecha de aprobación, autorización para su comercialización, y/o entrada en el mercado del territorio de esa Parte;

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que en su evaluación anual tenga en cuenta la información presentada con arreglo al párrafo 1 supra y toda otra información disponible, y pedir a las Partes que tomen debidamente en consideración esa información al examinar sus estrategias nacionales de transición.