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Observando que el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal establece que las Partes tienen la obligación de, a más tardar el 1 de enero de 2019 o en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de ese párrafo para la Parte en cuestión, establecer y aplicar un sistema de concesión de licencias para la importación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en el anexo F del Protocolo,
Observando con aprecio que 100 de las 122 Partes en la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal han establecido sistemas de concesión de licencias a la importación y exportación de sustancias controladas en virtud del anexo F, como se exige en la Enmienda, y que diez Partes que aún no han ratificado la Enmienda de Kigali han comunicado también el establecimiento y la puesta en práctica de un sistema de esa índole,
Observando, sin embargo, que las 15 Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión aún no han informado a la Secretaría sobre el establecimiento de sus sistemas de concesión licencias de acuerdo con el párrafo 2 bis del artículo 4B,
Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias permiten recopilar datos y verificarlos, controlar las importaciones y exportaciones de sustancias controladas y prevenir el comercio ilícito,
Reconociendo también que el éxito de la eliminación de la mayoría de las sustancias controladas por las Partes se debe en gran medida al establecimiento y puesta en práctica de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono,
- Tomar nota con aprecio de los esfuerzos realizados por las Partes en el establecimiento y aplicación de sistemas de concesión de licencias en virtud del párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas que figuran en el anexo F del Protocolo de Montreal;
- Instar a las 15 Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión a que rindan informe a la Secretaría del establecimiento y puesta en práctica de los sistemas de concesión de licencias a los que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente decisión, y a que lo hagan con urgencia y a más tardar el 15 de marzo de 2022, para que el Comité de Aplicación lo examine en su 68ª reunión;
- Instar a todas las Partes en la Enmienda de Kigali que aún no hayan establecido y puesto en práctica los sistemas de concesión de licencias a los que se refiere el párrafo 1 de la presente decisión a que lo hagan, y que comuniquen esa información a la Secretaría dentro de los tres meses siguientes a la implantación del sistema;
- Solicitar a la Secretaría que examine periódicamente el estado del establecimiento y puesta en práctica por todas las Partes en el Protocolo de Montreal de los sistemas de concesión de licencias mencionados en el párrafo 1, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo.
Anexo de la decisión XXXIII/8
Partes que aún no han informado sobre el establecimiento y puesta en práctica de sistemas de concesión de licencias con arreglo al párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal
- Angola
- Botswana
- Côte d'Ivoire
- Cuba
- Eswatini
- Etiopía
- Lesotho
- Liberia
- Malí
- Mozambique
- San Marino
- Santo Tomé y Príncipe
- Sierra Leona
- Somalia
- Sudáfrica