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Type
Decision
Status
Active

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Palabras clave
licencia, importaciones, exportaciones
Texto completo

Observando que el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal establece que las Partes tienen la obligación de, a más tardar el 1 de enero de 2019 o en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de ese párrafo para la Parte en cuestión, establecer y aplicar un sistema de concesión de licencias para la importación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en el anexo F del Protocolo,

Observando con aprecio que 100 de las 122 Partes en la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal han establecido sistemas de concesión de licencias a la importación y exportación de sustancias controladas en virtud del anexo F, como se exige en la Enmienda, y que diez Partes que aún no han ratificado la Enmienda de Kigali han comunicado también el establecimiento y la puesta en práctica de un sistema de esa índole,

Observando, sin embargo, que las 15 Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión aún no han informado a la Secretaría sobre el establecimiento de sus sistemas de concesión licencias de acuerdo con el párrafo 2 bis del artículo 4B,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias permiten recopilar datos y verificarlos, controlar las importaciones y exportaciones de sustancias controladas y prevenir el comercio ilícito,

Reconociendo también que el éxito de la eliminación de la mayoría de las sustancias controladas por las Partes se debe en gran medida al establecimiento y puesta en práctica de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono,

  1. Tomar nota con aprecio de los esfuerzos realizados por las Partes en el establecimiento y aplicación de sistemas de concesión de licencias en virtud del párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas que figuran en el anexo F del Protocolo de Montreal;
  2. Instar a las 15 Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión a que rindan informe a la Secretaría del establecimiento y puesta en práctica de los sistemas de concesión de licencias a los que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente decisión, y a que lo hagan con urgencia y a más tardar el 15 de marzo de 2022, para que el Comité de Aplicación lo examine en su 68ª reunión;
  3. Instar a todas las Partes en la Enmienda de Kigali que aún no hayan establecido y puesto en práctica los sistemas de concesión de licencias a los que se refiere el párrafo 1 de la presente decisión a que lo hagan, y que comuniquen esa información a la Secretaría dentro de los tres meses siguientes a la implantación del sistema;
  4. Solicitar a la Secretaría que examine periódicamente el estado del establecimiento y puesta en práctica por todas las Partes en el Protocolo de Montreal de los sistemas de concesión de licencias mencionados en el párrafo 1, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo.

Anexo de la decisión XXXIII/8

Partes que aún no han informado sobre el establecimiento y puesta en práctica de sistemas de concesión de licencias con arreglo al párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal

  1. Angola
  2. Botswana
  3. Côte d'Ivoire
  4. Cuba
  5. Eswatini
  6. Etiopía
  7. Lesotho
  8. Liberia
  9. Malí
  10. Mozambique
  11. San Marino
  12. Santo Tomé y Príncipe
  13. Sierra Leona
  14. Somalia
  15. Sudáfrica