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Recordando las decisiones de las Partes relativas a los mandatos anteriores para estudios sobre la reposición del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono,
Recordando también las decisiones de las Partes relativas a las reposiciones anteriores del Fondo Multilateral,
1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prepare un informe para someterlo al examen de la 35ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal y lo presente por conducto del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal, en su 45ª reunión, a fin de que la 35ª Reunión de las Partes pueda adoptar una decisión sobre el nivel apropiado de reposición del Fondo Multilateral para el período 2024-2026;
2. Que, al preparar el informe a que se refiere el párrafo 1 de la presente decisión, el Grupo tenga en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Todas las medidas de control y las decisiones pertinentes convenidas por las Partes en el Protocolo de Montreal y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, incluidos los párrafos 9 a 25 de la decisión XXVIII/2, y las decisiones adoptadas por la 34ª Reunión de las Partes y el Comité Ejecutivo en sus reuniones, hasta su 92ª reunión inclusive, en la medida en que esas decisiones requieran gastos del Fondo Multilateral durante el período 2024-2026;
b) Las necesidades específicas de los países con un consumo bajo y muy bajo;
c) La necesidad de asignar recursos para que todas las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal puedan cumplir lo dispuesto en los artículos 2A a 2J del Protocolo, así como las reducciones y la ampliación de los compromisos contraídos por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en el marco de los planes de gestión de la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y los planes de aplicación de la Enmienda de Kigali en relación con los hidrofluorocarbonos (HFC);
d) Las decisiones, normas y directrices acordadas por el Comité Ejecutivo en todas sus reuniones, hasta su 92ª reunión inclusive, para determinar si se cumplen los requisitos para la financiación de proyectos de inversión y proyectos no relacionados con la inversión;
e) La necesidad de asignar recursos para actividades dirigidas a mantener o mejorar la eficiencia energética durante el proceso de reducción de los HFC, incluso las que forman parte de proyectos piloto y de demostración, de conformidad con las orientaciones sobre eficiencia energética elaboradas por el Comité Ejecutivo o, en caso de que el Comité Ejecutivo no apruebe ninguna orientación sobre costos a tiempo para ser considerada en el informe, para una hipótesis que incluya una línea de financiación para el apoyo a dichas actividades;
f) La necesidad de asignar recursos para apoyar las actividades relacionadas con la integración de la perspectiva de género como parte de la política de género del Fondo Multilateral, teniendo en cuenta las políticas existentes de los organismos de ejecución dirigidas a fomentar la integración de la perspectiva de género y el mandato establecido en la decisión 84/92 del Comité Ejecutivo;
g) La necesidad de asignar recursos para una línea de financiación de actividades de apoyo a la gestión y destrucción de las sustancias controladas al final de su vida útil de forma ambientalmente racional, de conformidad con las decisiones pertinentes del Comité Ejecutivo o, en caso de que el Comité Ejecutivo no adopte ninguna decisión pertinente a tiempo para ser considerada en el informe, para una hipótesis de financiación que incluya un número limitado de proyectos de demostración;
h) Una hipótesis de financiación para incrementar los fondos destinados al fortalecimiento institucional y al programa de asistencia para el cumplimiento con el fin de ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a fortalecer sus capacidades nacionales con el fin de hacer frente a los desafíos relacionados con la aplicación de la Enmienda de Kigali;
3. Que, al estimar la financiación necesaria para alcanzar las metas relativas a los HCFC y HFC, el Grupo utilice un método de cálculo basado en el cumplimiento y explicado con claridad, en función del plan de actividades del Fondo Multilateral pero independiente de él, teniendo en cuenta la orientación sobre políticas proporcionada por la Reunión de las Partes o el Comité Ejecutivo;
4. Que el Grupo facilite cifras indicativas en relación con la aplicación por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 de los planes de gestión de la eliminación de los HCFC y los planes de aplicación de la Enmienda de Kigali relativos a los HFC de forma coordinada. Deberán facilitarse cifras indicativas para varias situaciones hipotéticas típicas, utilizando todos los datos pertinentes de que disponga el Grupo;
5. Que, al preparar el informe, el Grupo lleve a cabo una amplia consulta que incluya a todas las personas e instituciones pertinentes y otras fuentes de información que se consideren útiles;
6. Que el Grupo procure completar el informe con antelación suficiente para que pueda remitirse a todas las Partes dos meses antes de la 45ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
7. Que el Grupo proporcione cifras indicativas para los períodos 2027‑2029 y 2030‑2032 a fin de apoyar un nivel estable y suficiente de financiación, en el entendimiento de que esas cifras se actualizarán en estudios posteriores sobre la reposición.