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Recordando las decisiones XVI/14, XVIII/10, XXI/8, XXIII/8 y XXVII/7, en las que la Reunión de las Partes, entre otras cosas, solicitó a los grupos de evaluación que evaluasen las emisiones mundiales, en particular las de tetracloruro de carbono, y propusiesen medidas para reducir las emisiones de esta sustancia, y alentó a las Partes a examinar sus datos nacionales sobre esta cuestión,

  1. Invitar a las Partes que producen tetracloruro de carbono o sus subproductos, o que usan el tetracloruro de carbono como sustancia intermediaria o agente de procesos en la producción de otras sustancias, a proporcionar voluntariamente a la Secretaría del Ozono, antes del 1 de febrero de 2023, información sobre los procedimientos y marcos nacionales vigentes para la gestión de dichas actividades en sus respectivos países;
  2. Solicitar a la Secretaría que transmita al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica la información recibida de conformidad con el párrafo 1 de la presente decisión;
  3. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que examine la información recibida y la incluya en su informe sobre los progresos realizados de 2023 para que el Grupo de Trabajo de composición abierta la examine en su 45ª reunión.