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La 36ª Reunión de las Partes,
Tomando nota con gran aprecio del informe de 2024 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica preparado en respuesta a la decisión XXXV/11[1],
Tomando en consideración los debates y presentaciones del taller sobre gestión del ciclo de vida de los refrigerantes celebrado el 27 de octubre de 2024,
Conocedora de la labor en curso de las Partes de conformidad con la decisión 91/66 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, por la que se establece una ventana de financiación para respaldar la preparación de inventarios nacionales de bancos de sustancias controladas usadas o no deseadas, y un plan para el acopio, transporte y eliminación de dichas sustancias, incluida la consideración del reciclaje, la regeneración y la destrucción eficaz en función de los costos,
Decide:
- Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que incluya información pertinente actualizada sobre la gestión del ciclo de vida de los refrigerantes en su informe sobre la marcha de los trabajos de 2025 y siguientes, incluido el informe de evaluación cuatrienal de 2026, teniendo en cuenta los debates de la 36ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;
- Invitar al Comité Ejecutivo y a la Secretaría del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal a que sigan estudiando formas de mejorar la gestión del ciclo de vida de los refrigerantes en su trabajo;
- Alentar a las Partes a que presenten a la Secretaría del Ozono información, cuando esté disponible, relacionada con las actividades de gestión del ciclo de vida de los refrigerantes, por ejemplo sobre recursos financieros y tecnológicos, recursos para la creación de capacidad, costos relacionados con las actividades de gestión del ciclo de vida de los refrigerantes, iniciativas adoptadas, reglamentaciones pertinentes, si las hubiese, y dificultades encontradas por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal y las Partes que no operan de esa manera, a más tardar el 31 de mayo de 2025;
- Solicitar a la Secretaría del Ozono que recopile información sobre la gestión del ciclo de vida de los refrigerantes, incluida información sobre los programas existentes que apoyan los esfuerzos de gestión del ciclo de vida de los refrigerantes y cualquier información presentada de conformidad con el párrafo 3 anterior, y que la publique en su sitio web;
- Alentar a las Partes a que consideren la posibilidad de incorporar la gestión del ciclo de vida de los refrigerantes en sus políticas y planificación nacionales relativas a la aplicación del Protocolo de Montreal;
- Alentar también a las Partes que operan en virtud del apartado 1 del artículo 5 a que hagan lo siguiente:
- Tengan en cuenta las lecciones aprendidas del informe de 2024 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en relación con la gestión del ciclo de vida de los refrigerantes y del taller sobre gestión del ciclo de vida de los refrigerantes organizado por la Secretaría del Ozono, el 27 de octubre de 2024, al preparar y aplicar sus planes de ejecución de las actividades relativas a los HFC conforme a la Enmienda de Kigali y, si procede, al preparar sus inventarios y planes nacionales de conformidad con la decisión 91/66 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal;
- Utilicen sus redes regionales de oficiales nacionales del ozono para seguir creando capacidad, compartir conocimientos y otros recursos y avanzar en los enfoques cooperativos para mejorar la gestión del ciclo de vida de los refrigerantes.
[1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Report of the Technology and Economic Assessment Panel: Decision XXXV/11 Task Force Report on Life-cycle Refrigerant Management, mayo de 2024 (Nairobi, 2024).