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La 36ª Reunión de las Partes,

Recordando el artículo 1, párrafo 5, del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, que excluye de la definición de “producción” de sustancias controladas el nivel calculado de sustancias controladas producidas que se utilizan en su totalidad como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas,

Recordando también la decisión IV/12, en la que se instaba a las Partes a que tomasen medidas para minimizar las emisiones de dichas sustancias,

Observando que en los informes de evaluación de 2022 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica[1] y del Grupo de Evaluación Científica[2] y en los informes sobre la marcha de los trabajos de 2023 y 2024 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica[3] se resaltan aumentos significativos de la producción de sustancias reguladas utilizadas como materia prima,

Tomando nota con aprecio de la información presentada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en su informe sobre la marcha de los trabajos de 2024 en lo referente a las mejores prácticas y las tecnologías para reducir las emisiones de sustancias controladas producidas y utilizadas como materias primas en respuesta a las decisiones XXXV/8 y XXXV/9,

Decide:

  1. Solicitar a las Partes pertinentes que, de conformidad con la decisión IV/12, sigan adoptando medidas para reducir al mínimo las emisiones de sustancias controladas durante su producción, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación, reenvasado y uso como materia prima, incluidas, entre otras, medidas para evitar que se produzcan esas emisiones y para reducir las emisiones mediante tecnologías de control viables o cambios en el proceso, y mediante la limitación o destrucción de las sustancias;
  2. Alentar a las Partes a que promuevan el uso de prácticas y tecnologías, incluidas las determinadas por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en su informe sobre la marcha de los trabajos de 2024 y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, para reducir las emisiones de sustancias controladas durante su producción, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación, reenvasado y uso como materia prima en la fabricación de otros productos químicos;
  3. Alentar también a las Partes que tengan prácticas y tecnologías como las mencionadas en el párrafo 2 anterior a que proporcionen información a la Secretaría del Ozono sobre dichas prácticas y tecnologías a fin de ayudar a las Partes a promover su aplicación;
  4. Invitar a las Partes que produzcan o utilicen como materia prima sustancias controladas a que presenten a la Secretaría del Ozono, con carácter voluntario y antes del 1 de mayo de 2025, información sobre sus procedimientos y marcos nacionales establecidos para la gestión de esa producción y uso, incluidos los controles sobre las emisiones resultantes;
  5. Solicitar a la Secretaría del Ozono que recopile y resuma la información proporcionada de conformidad con los párrafos 3 y 4 anteriores para que el Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono la examine en su 47ª reunión;

[1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Technology and Economic Assessment Panel: 2022 Assessment Report (Nairobi, 2023).

[2] Organización Meteorológica Mundial, Scientific Assessment of Ozone Depletion: 2022, informe del programa VAG núm. 278 (Ginebra, 2022).

[3] Disponible en https://ozone.unep.org/science/assessment/teap.