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La 36ª Reunión de las Partes,

Observando con aprecio la información actualizada sobre las emisiones de HFC-23 presentada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica a la 36ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en respuesta a la decisión XXXV/7[1],

Haciendo notar con preocupación que las concentraciones en la atmósfera de HFC-23 medidas siguen siendo notablemente superiores a las cantidades previstas a tenor de la información presentada por las Partes que figura en el informe del Grupo de Evaluación Científica elaborado en respuesta a la decisión XXXV/7,

Recordando las obligaciones previstas en el artículo 2J del Protocolo de Montreal para garantizar que las emisiones de HFC-23 de las instalaciones de producción pertinentes se destruyan en la medida de lo posible utilizando tecnologías aprobadas por las Partes,

Decide:

  1. Invitar a las Partes pertinentes a que lleven a cabo, según proceda, actividades de vigilancia atmosférica del HFC-23 y de investigación sobre las fuentes de emisiones de HFC-23 (y alentar a los institutos científicos a que hagan lo mismo o cooperen con otras instituciones para hacer lo mismo) y compartan los resultados con la comunidad científica;
  2. Alentar a las Partes a que estudien las posibles razones de las diferencias entre las emisiones notificadas y las estimaciones de emisiones derivadas de la vigilancia atmosférica y presenten la información pertinente a la Secretaría del Ozono, cuando esté disponible y según proceda;
  3. Invitar a las Partes que tienen instalaciones de producción de HCFC-22 a que presenten a la Secretaría del Ozono, con carácter voluntario, antes del 31 de marzo de 2025, sus metodologías actuales para estimar y notificar las emisiones de HFC-23 procedentes de la producción de HCFC-22;
  4. Invitar también a las Partes que hayan adoptado tecnologías de mejores prácticas para reducir las emisiones de HFC-23 a que faciliten información al respecto a la Secretaría del Ozono, con carácter voluntario, antes del 31 de marzo de 2025;
  5. Solicitar al Grupo de Evaluación Científica y al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que actualicen sus informes en virtud de la decisión XXXV/7 sobre el HFC-23 para reflejar cualquier información adicional o nueva de que se disponga, y que presenten sus informes sobre el asunto a la 37ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;
  6. Solicitar también al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que facilite información y una comparación de las mejores prácticas y directrices relativas a la medición, estimación, notificación y verificación de las emisiones de subproductos de HFC-23 y su destrucción.

[1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Report of the Technology and Economic Assessment Panel: Response to Decision XXXV/7 – Emissions of HFC-23, vol. 5, septiembre de 2024; Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Report of the Scientific Assessment Panel: response to decision XXXV/7 – Emissions of HFC-23, septiembre de 2024.