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La 37ª Reunión de las Partes,
Observando que Libia presentó un plan de acción para garantizar su vuelta a una situación de cumplimiento respecto de las medidas de control del consumo de hidroclorofluorocarbonos en virtud del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en 2022 y años posteriores, tal como señaló la 27ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal en su decisión XXVII/11,
Observando también que el plan de acción presentado por Libia incluía el compromiso de vigilar la puesta en vigor de su sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, así como de imponer una prohibición de la adquisición de equipos de aire acondicionado que contuviesen hidroclorofluorocarbonos en el futuro cercano y estudiar la posibilidad de prohibir la importación de ese tipo de equipo,
Observando además que Libia se ha atenido a los compromisos contraídos en virtud de su plan de acción para volver a la situación de cumplimiento, como se señala en la decisión XXVII/11,
Decide:
- Que no es necesario seguir adoptando medidas, habida cuenta de que la Parte ha retornado a una situación de cumplimiento en relación con las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos en virtud del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y los compromisos adicionales recogidos en su plan de acción para velar por su retorno a una situación de cumplimiento;
- Instar a la Parte a que siga cumpliendo sus obligaciones en virtud del Protocolo de Montreal.