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Sujeto a la disposición de financiación externa, la Secretaría deberá:
a) redactar un informe que contemple un proceso de Examen del Comercio Significativo adaptado para tiburones y rayas, en el cual:
i) se seleccionen especies de alta prioridad que son objeto de comercio internacional en consonancia con la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP18) sobre Examen del comercio significativo de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II;
ii) se determinen cuáles son las poblaciones afectadas de la especie seleccionada; y a continuación
iii) se identifiquen los Estados del área de distribución y los Estados pesqueros con un comercio significativo de las poblaciones objeto de preocupación; y
b) proporcionar al Comité de Fauna el informe con las implicaciones y la viabilidad de la puesta en práctica de dicho proceso y proponer cualquier enmienda de la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP18) sobre Examen del comercio significativo de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II que pueda ser necesaria.