Share meeting
Texto completo
El Comité de Examen de Productos Químicos,
Recordando los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
Recordando también su decisión CRC-17/1, adoptada en su 17ª reunión, en la que recomendó, con arreglo al párrafo 6 del artículo 5 del Convenio, que la Conferencia de las Partes incluyese la iprodiona en el anexo III del Convenio en la categoría de plaguicida,
Files