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<p>Se alienta a las Partes a que hagan uso de las orientaciones proporcionadas en la Resolución Conf. 4.22 sobre <em>Pruebas del derecho extranjero </em>para informar a las Partes de la existencia, adopción o modificación de medidas internas más estrictas sobre la gestión de especies incluidas en la CITES originarias de su jurisdicción y, en particular, especies endémicas, con vistas a apoyar a otras Partes en la formulación de los dictámenes de adquisición legal necesarios.</p>