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<p>El Comité Permanente deberá: </p><p>a) examinar el compendio y el proyecto de orientaciones desarrollado por la Secretaría en aplicación de la Decisión 20.132 y las recomendaciones del Comité de Fauna en aplicación de la Decisión 20.133; y </p><p>b) someter los resultados de esta labor junto con sus propias recomendaciones a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 21ª reunión (CoP21).</p>