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<p>Las Partes que participan en el comercio de especímenes de antílopes saiga deberían:&nbsp;</p><p>a) tomar todas las medidas posibles para establecer el origen de las partes y derivados de antílope saiga que se exporten y reexporten de países fuera del área de distribución del antílope saiga, tales como análisis genéticos, indagaciones con los países de presunto origen, y pruebas suficientes de que las partes y derivados no fueron obtenidos en violación de las leyes del país de origen;&nbsp;</p><p>b) no aplicar el código de origen ‘‘Desconocido’’ (U) para el comercio de especímenes de antílope saiga;&nbsp;</p><p>c) aplicar rigurosamente el código de origen “Preconvención” (O), de aplicación únicamente a los especímenes de antílope saiga capturados en el medio silvestre antes del 16 de febrero de 1995 y deberían limitar su aplicación exclusivamente a los especímenes de las existencias declaradas a la Secretaría; y&nbsp;</p><p>d) ejercer la debida diligencia al revisar las solicitudes para el comercio de especímenes de antílope saiga con códigos de origen “Desconocido” (U) o “Preconvención” (O).</p>