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<p>Se solicita a México que: </p><p>a) logre plenamente todos los hitos de las metas del Plan de Acción de Cumplimiento a más tardar en la 81ª reunión del Comité Permanente; </p><p>b) procure la urgente aplicación de todos los aspectos del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones (“el Acuerdo”), o cualquier versión nueva o revisada del mismo; </p><p>c) continúe la puesta en práctica de medidas para evitar eficazmente que los pescadores utilicen redes de enmalle en la Zona de Refugio de la Vaquita Marina (ZRV) y que las embarcaciones entren en la Zona de Tolerancia Cero (Zo) y mantener estas zonas completamente libres de redes de enmalle, para lo cual será necesario, entre otras cosas: </p><p>i) garantizar la vigilancia a tiempo completo recurriendo a todos los sistemas a su disposición; </p><p>ii) aplicar y mantener una estricta política de tolerancia cero en lo que respecta a la pesca y a las artes de pesca no autorizadas en estas zonas, e imponer sanciones estrictas cuando se detecten irregularidades, incluido el decomiso tanto de las embarcaciones como de las artes de pesca no autorizadas, conjuntamente con sanciones administrativas o penales, según proceda; </p><p>iii) desplegar autoridades con poderes legales de decomiso y detención, junto con la Armada, para prevenir, desmantelar y poner fin de forma eficaz a las actividades pesqueras ilegales; y </p><p>iv) mantener los recursos para garantizar el retiro ininterrumpido de las redes de enmalle en las zonas designadas del Alto Golfo de California y tomar todas las medidas necesarias para destruir las redes confiscadas; </p><p>d) intensifique las actividades de apoyo al desarrollo y uso de artes de pesca selectivas, entre otras cosas, mediante la implementación de programas específicos al respecto, en consulta con las partes interesadas para garantizar la inclusión y la aceptación; </p><p>e) mantenga un control estricto de las actividades de las embarcaciones a las que se concedieron permisos para pescar con artes alternativas, a fin de garantizar que solo se utilicen las artes alternativas autorizadas por los permisos y que se tomen medidas estrictas cuando se detecte cualquier irregularidad; </p><p>f) continúe realizando actividades a través de programas de concienciación y sensibilización para lograr un cambio de comportamiento en relación con el uso de artes de pesca alternativas que no supongan una amenaza para la vaquita marina y para disuadir de la realización de actividades ilegales; </p><p>g) adopte medidas urgentes para hacer frente a la pesca ilegal de totoaba desplazada a otros lugares como resultado de las medidas puestas en práctica en la Zona de Tolerancia Cero (Zo) y la Zona de Refugio de la Vaquita Marina (ZRV); </p><p>h) siga reforzando la recopilación de inteligencia y los análisis de información y datos para identificar a los grupos delictivos en México implicados en la pesca ilegal y el tráfico de especímenes de totoaba, y hacerles frente mediante operaciones de aplicación de la ley basadas en información de inteligencia; </p><p>i) tomar en cuenta la información actualizada sobre la distribución documentada de la vaquita para analizar y evaluar un ajuste de los límites de la Zona de Tolerancia Cero (Zo) y la Zona de Refugio de la Vaquita Marina (ZRV) y garantizar que los esfuerzos de observancia para prevenir la pesca ilegal se apliquen plenamente en estas zonas designadas; y </p><p>j) presente un informe sobre la aplicación de la Decisión 20.54 a la Secretaría 90 días antes de la 81a reunión del Comité Permanente, a fin de que se ponga a disposición del Comité para su examen.</p>