Share meeting
En su decisión I/12B, la Primera Reunión de las Partes acordó:
a) Convenir en la siguiente precisión de la definición de "sustancias controladas producidas" del párrafo 5 del artículo 1:
El término "sustancias controladas producidas", que se utiliza en el párrafo 5 del artículo 1, es el nivel calculado de sustancias controladas fabricadas por una Parte menos el nivel calculado de sustancias controladas utilizadas en su totalidad por esa Parte como materia de base para la fabricación de otros productos químicos. También queda excluido del término "sustancias controladas producidas" el nivel calculado de sustancias controladas derivado de sustancias controladas usadas mediante procesos de reciclado o recuperación;
b) Cada Parte debería establecer procedimientos de contabilidad para llevar esta definición a la práctica.