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En la decisión I/2, adoptada en su Primera Reunión, la Conferencia de las Partes acordó que cada Parte en el Convenio presentará a la Secretaría del Convenio cada dos años después de la entrada en vigor del Convenio un resumen de las medidas que ha adoptado para aplicar el Convenio. De conformidad con el párrafo 5 del anexo II del Convenio, los informes que se presentarán cada dos años incluirán información socioeconómica y comercial sobre las sustancias a que se hace referencia en el anexo I del Convenio. Con este fin, la Secretaría preparará la forma de presentación de los informes y velará por que se mantenga el carácter confidencial requerido de la información facilitada.