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- Aclarar de la siguiente forma la situación que se produciría si un país en desarrollo que opera al amparo del párrafo 1 del
artículo 5 del Protocolo excede el límite de consumo establecido en ese artículo:
Cuando un país en desarrollo que opera al amparo del
párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo exceda el nivel máximo de consumo de sustancias controladas establecido en ese artículo, las Partes examinarán la situación caso por caso cuando así lo solicite el país en desarrollo. El procedimiento en caso de incumplimiento adoptado por la Cuarta Reunión de las Partes (anexo IV del informe de la Cuarta Reunión de las Partes) permitirá al Comité de Aplicación abordar esa situación con miras a llegar a una solución amistosa y formular a la Reunión de las Partes recomendaciones relativas, entre otras cosas, a medidas tales como calendarios de reducción y asistencia técnica y financiera.