Treaty
Reunión
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1. Tomar nota de la información sobre la aplicación del artículo 4 del Protocolo facilitada por algunas Partes y alentar asimismo a las Partes que aún no lo hayan hecho a que informen a la Secretaría al respecto lo antes posible.
2. Aclarar como a continuación se expone la situación de las Partes que no han ratificado la Enmienda de Londres:
a) La prohibición de exportar sustancias que figuran en el anexo A establecida en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo sólo se aplicará a los Estados que no sean Partes en el Protocolo de 1987;
b) La prohibición de exportar sustancias que figuran en el anexo B establecida en el párrafo 2 bis del artículo 4 del Protocolo se aplicará desde el 10 de agosto de 1993.