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Decision
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1. Recomendar que cada Parte adopte medidas legislativas y administrativas, incluso el etiquetado de productos y equipos, para regular la exportación y la importación, según corresponda, de productos, equipos, componentes y tecnologías cuyo funcionamiento dependa del suministro de sustancias enumeradas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal con el fin de evitar toda repercusión negativa relacionada con la exportación de tales productos y equipos empleando tecnologías obsoletas o que pronto lo serán porque dependen de sustancias enumeradas en el anexo A o el anexo B, y que no serían compatibles con el espíritu del Protocolo, incluso la decisión 1/12 C de la Primera Reunión de las Partes en el Protocolo, celebrada en Helsinki en 1989;

2. Recomendar a las Partes que no operan en virtud del artículo 5 que adopten medidas adecuadas para controlar, en cooperación con las Partes que operan al amparo del artículo 5 importadoras, la exportación de productos y equipos usados, salvo efectos personales, cuyo funcionamiento dependa del suministro de sustancias enumeradas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal;

3. Recomendar a las Partes que informen a la Décima Reunión de las Partes sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la presente decisión;