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1. Tomar nota de que varias Partes que operan al amparo del artículo 5 no han comunicado los datos correspondientes a uno más años de base (1986, 1989 ó 1991) en relación con uno o más grupos de sustancias, como se establece en los párrafos 1 y 2 del artículo 6 del Protocolo de Montreal;
2. Tomar nota de que en los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Protocolo de Montreal se dispone que las Partes presenten las estimaciones más fidedignas que se a posible obtener de los datos solicitados en esas disposiciones, cuando no se disponga de ellos;
3. Pedir que la Secretaría se comunique con las Partes a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y ofrezca asistencia en la presentación de esas estimaciones, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 7.