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La 37ª Reunión de las Partes,

Haciendo notar que el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono obliga a las Partes a establecer y aplicar un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas del anexo F del Protocolo,

Haciendo notar con aprecio que 162 de las 169 Partes en el Protocolo de Montreal que han ratificado, aceptado o aprobado la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal han notificado el establecimiento y funcionamiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas incluidas en el anexo F, como se exige, y que 4 Partes que aún no han ratificado la Enmienda de Kigali han comunicado también el establecimiento de un sistema de esa índole,

Observando, sin embargo, que Djibouti y San Marino aún no han comunicado a la Secretaría del Ozono el establecimiento y el funcionamiento de sus sistemas de concesión de licencias de conformidad con el artículo 4B, párrafo 3,

Observando con preocupación que una de las Partes mencionadas, a saber, San Marino, aceptó la Enmienda de Kigali en 2020 y aún no ha informado sobre el establecimiento y funcionamiento de su sistema de concesión de licencias de conformidad con el artículo 4B, párrafo 3,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias permiten recopilar datos y verificarlos, vigilar las importaciones y exportaciones de sustancias controladas y prevenir el comercio ilícito,

Reconociendo también que el éxito de la eliminación por las Partes de la mayoría de las sustancias controladas se debe en gran medida al establecimiento y puesta en práctica de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono,

Decide:

  1. Tomar nota con aprecio de la labor realizada por las Partes para el establecimiento y el funcionamiento de sistemas de concesión de licencias para las sustancias controladas incluidas en el anexo F con arreglo al artículo 4B, párrafo 2 bis, del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;
  2. Instar a Djibouti y San Marino a que informen a la Secretaría del Ozono del establecimiento y funcionamiento de sus sistemas de concesión de licencias con urgencia, a más tardar el 31 de marzo de 2026, para que el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal los examine en su 76ª reunión;
  3. Invitar a San Marino a enviar un representante a la 76ª reunión del Comité de Aplicación, a menos que la Parte informe, antes de la reunión, sobre el establecimiento y funcionamiento de su sistema de concesión de licencias de conformidad con el artículo 4B, párrafo 2 bis, del Protocolo de Montreal;
  4. Instar a todas las Partes en el Protocolo de Montreal que ratifiquen, acepten o aprueben la Enmienda de Kigali a que establezcan y apliquen sus sistemas de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias controladas con arreglo al Anexo F del Protocolo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Enmienda de Kigali para cada Parte, y a que informen a la Secretaría del Ozono sobre el establecimiento y funcionamiento de tales sistemas de concesión de licencias en un plazo de tres meses a partir de la fecha de implantación del sistema;
  5. Solicitar a la Secretaría del Ozono que prepare y distribuya periódicamente a todas las Partes una lista de las Partes que le hayan informado de su sistema de licencias, y que remita esa información al Comité de Aplicación para su examen y con vistas a permitir que este formule las recomendaciones pertinentes a las Partes, de conformidad con el artículo 4B, párrafo 4 del Protocolo de Montreal.