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En su decisión XXIX/8, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó:

Reconociendo que la producción mundial de halones para usos controlados se eliminó en 2009, pero que en el caso de algunos usos, en especial para la aviación civil, se seguirá dependiendo de las existencias de halones recuperados, reciclados o regenerados para la protección contra incendios en el futuro previsible,

Observando la aprobación por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional de las resoluciones A37-9 y A38-9, en las que la Asamblea expresó la necesidad urgente de seguir estableciendo y poniendo en práctica alternativas a los halones en la aviación civil,

Tomando nota de la resolución A39-13 de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, por la que la Asamblea alentó a la Organización de Aviación Civil Internacional a continuar colaborando con la Secretaría, por conducto del Comité de opciones técnicas sobre halones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, en relación con el tema de las alternativas a los halones en la aviación civil,

Recordando la información proporcionada por el Grupo, según lo solicitado en la decisión XXVI/7,

Tomando nota del informe del Grupo, que fue presentado a las Partes antes de la 39ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, y en particular de la necesidad en él mencionada de una mejor información sobre los inventarios y emisiones de halones en la aviación civil,

1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, por conducto de su Comité de opciones técnicas sobre halones:

a) Se mantenga en contacto con la Organización de Aviación Civil Internacional a propósito de la formulación y aplicación de alternativas a los halones, así como de su tasa de adopción por la aviación civil, y que informe al respecto en su informe de 2018 sobre los progresos realizados;

b) Estudie la posibilidad de constituir un grupo de trabajo conjunto con la Organización de Aviación Civil Internacional para desarrollar y posteriormente llevar a cabo un estudio con el que determinar las cantidades presentes y futuras de halones instalados en sistemas de protección contra incendios en la aviación civil, los usos y liberaciones de halones de esos sistemas y los posibles cursos de acción que la aviación civil podría adoptar para reducir esos usos y liberaciones;

c) Presente un informe sobre la labor del grupo de trabajo conjunto, si se establece con arreglo al párrafo 1 b) del presente documento, antes de la 30ª Reunión de las Partes y el 40º período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, para su examen y la adopción de otras medidas posibles;

2. Invitar a las Partes a que, de forma voluntaria, reevalúen cualesquiera restricciones a la importación y exportación que no fueren los requisitos para la concesión de licencias, con miras a facilitar la importación y exportación de halones recuperados, reciclados o regenerados y la gestión de las existencias de halones, con el objetivo de que todas las Partes puedan satisfacer las necesidades pendientes, conforme a las normas nacionales, aun cuando estén en proceso de transición hacia la adopción de alternativas a los halones;

3. Alentar a las Partes a abstenerse de destruir halones no contaminados recuperados, reciclados o regenerados antes de haber considerado sus necesidades futuras y a largo plazo de halones en los planos nacional y mundial , así como a que consideren la posibilidad de conservar los halones no contaminados recuperados, reciclados o regenerados para las necesidades futuras previstas, de manera tal que se empleen las mejores prácticas en su almacenamiento y mantenimiento, a fin de reducir al mínimo las emisiones;